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Segunda opinión en la Compensación Laboral: lo que usted necesita saber

Laura Grajales

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Digamos que usted se ha lesionado en su lugar de trabajo, así que ha seguido el procedimiento habitual y ha presentado una reclamación de compensación por accidente laboral. La compañía de seguros la aceptó sin problemas y le asignó un médico tratante para que se encargara de su tratamiento. Hasta aquí todo bien.

Sin embargo, usted no se siente satisfecho con el médico que le han asignado. También puede ocurrir que no considere que el tratamiento prescrito sea el que debería recibir, ya sea por una lesión o enfermedad laboral que necesite curar.

Si este es su caso, puede obtener una segunda opinión en el sistema de Compensación al Trabajador de California. Eche un vistazo a los 7 apartados en este artículo. Le encantará saber esto si alguna vez se encuentra en esta situación.

1. ¿Cuándo debo pedir una segunda opinión?

Pida una segunda opinión si cree que el diagnóstico, el tratamiento o el propio médico tratante no son adecuados para su salud. Su recuperación y su bienestar son los aspectos más importantes de este proceso, por lo que siempre debe tomar decisiones teniendo eso en mente.

Puede obtener una segunda o incluso una tercera opinión de otro médico. Sin embargo, el médico que le dé la segunda opinión debe formar parte de la Red de Proveedores Médicos (MPN, por sus siglas en inglés). Mientras se desarrolla este proceso, está obligado a continuar su tratamiento con el médico tratante o de su elección dentro de la lista de la MPN.

La clave aquí es encontrar el médico adecuado que se adapte a sus necesidades.

Muchos trabajadores lesionados como usted ya han pasado por esto. Aproveche esta ventaja. Lea los comentarios sobre los médicos, las clínicas e incluso los centros médicos en Yelp, Google y Facebook antes de concertar una cita con el nuevo médico. Esta búsqueda le dará más información y le ayudará a elegir el profesional que necesita para su tratamiento.

2. Pasos para obtener una segunda opinión

Si usted no está de acuerdo con el diagnóstico de su médico o con el tratamiento que le ha prescrito, puede pedir una segunda opinión. Sin embargo, como casi todas las cosas en la vida, tiene que seguir algunos pasos para hacerlo. El 8 CCR 9767.7 es el estatuto que rige el proceso. Hemos resumido los pasos esenciales para usted, para asegurar que su proceso tenga el resultado esperado.

  • Usted debe informar al ajustador de reclamaciones. Dígale que está solicitando una segunda opinión. Puede notificar al ajustador de reclamaciones, ya sea por medio de una comunicación escrita u oral. Tenga en cuenta que esto es diferente a solicitar un Evaluador Médico Calificado (QME, por sus siglas en inglés) porque usted no está objetando la opinión de su médico tratante. Esto también es diferente a pedir un nuevo médico. Debe quedar claro que está pidiendo una segunda opinión.

  • A continuación, elija un médico o especialista. Hay una lista de proveedores de la NMP disponibles, consúltela y haga su elección. Recuerde investigar antes de elegir al nuevo médico tratante.

  • Concierte una cita con el médico que le dará la segunda opinión. Debe hacerlo en un plazo de 60 días. De lo contrario, se considerará que ha renunciado al proceso de segunda opinión.

  • Cuando tenga la cita fijada, comunique la fecha al ajustador de reclamaciones.

Además, el empresario o la compañía de seguros tienen las siguientes responsabilidades:

  • Deben proporcionarle, como mínimo, un listado de proveedores o especialistas de la NMP de la zona regional. Dentro de esta lista, usted puede encontrar el médico que más le convenga en relación con el tipo de lesión, según su experiencia y reconocimientos.

  • Deben notificar al médico de segunda opinión que ha sido seleccionado para este asunto. Además, deben explicar la naturaleza de la disputa. Esta comunicación debe hacerse por escrito y usted debe tener una copia de la misma.

  • Deben proporcionar al médico de segunda opinión una copia de su historial médico antes de la fecha de la cita.

  • Deben reconocer su derecho a solicitar una copia de su historial médico. Si usted solicita estos registros médicos, deben proporcionárselos.

Si el médico de segunda opinión determina, después de revisar su historial médico, que su lesión está fuera del ámbito de su práctica o experiencia, el profesional debe notificar al ajustador de reclamaciones. En tales circunstancias, el empresario o la aseguradora pueden ofrecerle una nueva lista de proveedores y/o especialistas de la NMP para que usted elija.

3. ¿Cuándo necesito una tercera opinión?

En caso de que tenga el mismo problema con el segundo médico tratante, puede pedir una tercera opinión. Para ello, debe seguir el mismo procedimiento que cuando pidió la segunda opinión.

Además, el empresario o la compañía de seguros tienen las mismas responsabilidades que antes. A menudo, vemos que los trabajadores lesionados solicitan terceras opiniones cuando se plantea un tratamiento de alto riesgo como la cirugía. No debe apresurarse nunca a realizar un tratamiento con el que no se sienta cómodo, a menos que se trate de una emergencia.

4. ¿Qué más debo saber sobre las segundas y terceras opiniones?

Los médicos de la segunda y tercera opinión (si procede) deben dar su opinión sobre el diagnóstico o el tratamiento en cuestión, y deben hacerlo por escrito. Ellos deben ofrecer un diagnóstico alternativo o una recomendación de tratamiento, si aplica.

Este informe se enviará a usted, al perito y al médico que le atiende en un plazo de 20 días a partir de la fecha de la cita o de los resultados de las pruebas diagnósticas, lo que sea posterior.

5. ¿Cuál es la diferencia con el cambio de médico tratante?

Una consulta de segunda o tercera opinión no es lo mismo que cambiar su médico tratante (PTP, por sus siglas en inglés). Mientras busca su segunda o tercera opinión, puede mantener su médico tratante para asegurarse de que no se interrumpan las prestaciones o el tratamiento. Para cambiar su médico tratante, debe designar un nuevo médico como un proceso separado.

Con frecuencia, los trabajadores lesionados utilizan la consulta de segunda o tercera opinión para probar un nuevo médico antes de cambiarlo. Tenga cuidado de no cambiar accidentalmente de médico sin pretenderlo, ya que sus beneficios y tratamiento pueden verse afectados.

6. ¿Es un médico de segunda o tercera opinión lo mismo que un QME?

Los médicos de segunda y tercera opinión no reemplazan el proceso de QME. Bajo las Secciones 4060, 4061 y 4062 del Código Laboral, los QMEs sirven para diferentes propósitos.

Cuando usted solicita un QME necesita pedir un examen de compensabilidad bajo la Sección 4060 del Código Laboral, u objetar las opiniones de su médico tratante bajo las Secciones 4061 o 4062 del Código Laboral.

7. ¿Necesito un abogado que me ayude?

Si todo va de acuerdo al plan, está bien manejar su reclamo por su cuenta. Sin embargo, esto no sucede muy a menudo.

El sistema de Compensación al Trabajador fue construido para proporcionar a los trabajadores lesionados el tratamiento médico que necesitan, así como el pago de los salarios perdidos y una cantidad por cualquier incapacidad permanente resultante.

Sepa que lidiar con este sistema puede ser un reto. Las compañías de seguros suelen retrasar los casos o denegar las reclamaciones. Además, muchos médicos y centros médicos trabajan para las compañías de seguros. Es decir, no pondrán su salud en primer lugar.

Los abogados de Workers' Comp saben qué médicos le ayudarán y qué instalaciones médicas debe evitar. Por lo tanto, éste será un proceso más fácil para usted si tiene un abogado a su lado, y también contará con más posibilidades de éxito.

Conclusión

Los casos de Compensación al Trabajador tienen muchas cuestiones que considerar. Los problemas de tratamiento son una de ellas. Pero ahora ya sabe que puede obtener una segunda o tercera opinión si no se siente satisfecho con el desarrollo del proceso de tratamiento.

Para ello, informe al ajustador de reclamaciones que desea una segunda opinión, elija el médico de la lista que le proporcionarán y concierte una cita. No olvide informar a su empleador o al ajustador de reclamaciones la fecha de la cita.

Recuerde que no tiene que hacer esto solo. Este proceso puede ser abrumador; tener un abogado con experiencia a su lado puede hacerlo más simple y menos angustiante para usted. Estamos aquí para ayudarle. Hable con nosotros gratis al 800-606-6999.

Obtenga la compensación a la que tiene derecho con la ayuda de Pacific Workers', los Abogados de los Trabajadores Lesionados. Somos un bufete de abogados de Compensación de Trabajadores que sirve a todo el norte de California.

Creemos que todo es más fácil cuando se aborda como un equipo. Cuando usted contrata nuestra firma, obtiene un equipo completo de profesionales legales trabajando para usted.

Llámenos al 800-606-6999 ahora para una consulta gratuita.

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