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¿Afectado por el Covid-19? Reclame alguno de los 10 diferentes beneficios al trabajador disponibles en CA hoy

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¿Afectado por el Covid-19? Reclame alguno de los 10 diferentes beneficios al trabajador disponibles en CA hoy

El Coronavirus y la enfermedad Covid-19 llegaron para quedarse. A medida que abren más y más empresas aumenta el riesgo de una infección en el lugar de trabajo, por ello es importante que conozca los beneficios a los que tiene derecho si esto sucede.

Según la Agencia del Desarrollo del Trabajo y Fuerza Laboral de California, existen 10 beneficios diferentes disponibles, dependiendo de factores como las condiciones de la enfermedad, el tipo de trabajo e incluso si la persona enferma es el empleado o uno de sus familiares.

Vale la pena mencionar que estas son descripciones generales de beneficios y pueden aplicarse algunas restricciones. Para leer más sobre los "Beneficios para los trabajadores afectados por Covid-19" consulte https://www.labor.ca.gov/coronavirus2019/.

1. Seguro de Incapacidad

Si no puede trabajar debido a cuarentena médica o a una enfermedad relacionada con Covid-19 (certificado por un médico), puede presentar un reclamo de Seguro de Incapacidad en el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD, por sus siglas en inglés) de California.

Este beneficio es para empleados con pérdida total o parcial de salarios al no poder realizar su trabajo regular o habitual durante al menos ocho días por una enfermedad, lesión o embarazo no relacionados con el trabajo. Los empleados elegibles pueden obtener pagos de beneficios a corto plazo de aproximadamente 60% a 70% del salario, dependiendo del ingreso. Los rangos de pago oscilan entre $50 y $1,300 dólares por semana durante hasta 52 semanas.

Debe estar bajo el cuidado y tratamiento de un médico/practicante con licencia o un practicante religioso acreditado, dentro de los primeros ocho días de discapacidad. El médico/practicante debe completar la sección de certificación médica del reclamo por Incapacidad.

2. Permiso Familiar Pagado

Si no puede trabajar porque está cuidando a un familiar enfermo o en cuarentena con Covid-19 (certificado por un médico) y tiene pérdida total o parcial de salarios porque necesita tiempo fuera del trabajo, puede obtener hasta seis semanas de pago de beneficios, si es elegible.

Los beneficios son aproximadamente del 60% al 70% de los salarios (dependiendo de los ingresos), con rangos entre $50 y $1,300 dólares por semana durante hasta 6 semanas. Debe presentar un reclamo de Permiso Familiar Pagado en el EDD y proporcionar un certificado médico en su solicitud de atención para el miembro de la familia gravemente enfermo.

3. Seguro de Desempleo (UI)

Si ha perdido su trabajo o le han reducido las horas por razones relacionadas con el Covid-19, puede presentar un reclamo de Seguro de Desempleo (UI, por su nombre en inglés) para recibir beneficios de desempleo del EDD. Debe haber ganado suficientes salarios durante el periodo base para presentar un reclamo.

Si es elegible, los pagos de beneficios de reemplazo parcial de salario oscilan entre $40 y $450 dólares semanales durante un máximo de 26 semanas (más semanas extras bajo los programas de beneficios extendidos por UI).

Debido al Covid-19, hay dos exenciones temporales según el EDD:

  • El periodo de espera de 7 días no se aplica a los reclamos que comiencen a partir del 19 de enero de 2020. Después de enviar su primera certificación continua de dos semanas, se le pagará la primera semana de su reclamo.
  • No está obligado a buscar trabajo cada semana para ser elegible para los beneficios.

4. Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA)

Si ha perdido su trabajo o negocio, o le han reducido las horas o servicios por razones relacionadas con el Covid-19, puede presentar un reclamo para el programa de Asistencia de Desempleo por la Pandemia (PUA, por sus siglas en inglés). Esta es una de las disposiciones federales de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES, por su nombre en inglés) que ayuda a los californianos desempleados que generalmente no son elegibles para recibir beneficios regulares por UI.

Este programa incluye hasta 39 semanas de pagos de beneficios de reemplazo parcial de salario desde el 2 de febrero de 2020 hasta el 26 de diciembre de 2020, dependiendo de cuándo fue afectado directamente por el Covid-19. Los pagos van de $167 a $450 dólares por semana.

Los beneficiarios elegibles son dueños de negocios, trabajadores independientes, contratistas independientes, aquellos que tienen un historial laboral limitado, quienes han recibido todos los beneficios por UI para los que son elegibles y otros que no son elegibles para beneficios por UI regulares que están desempleados, parcialmente desempleados, no pueden trabajar o no están disponibles para trabajar como resultado directo del Covid-19.

5. Permiso por Enfermedad con Goce de Sueldo de California

Si usted o un miembro de su familia están enfermos o bajo atención preventiva, incluyendo cuando las autoridades civiles recomiendan la cuarentena, el aislamiento o quedarse en casa, puede usar el permiso que ha acumulado o que su empleador le ha proporcionado en virtud de la Ley de Permiso por Enfermedad con Goce de Sueldo.

Este beneficio puede ser de 1 hora acumulada por cada 30 horas trabajadas o 3 días (24 horas) por año; el empleador puede establecer un tope acumulado de 48 horas y usarlo en 3 días o 24 horas, lo que sea mayor, dentro de un periodo de 12 meses.

6. Derecho de Horas de Enfermedad Pagadas Suplementarias para Trabajadores del Sector Alimenticio por Covid-19 en California (Orden Ejecutiva N-51-20)

Si usted es un trabajador del sector alimenticio en una empresa con 500 o más empleados en todo el país, puede calificar para obtener un permiso por enfermedad pagada suplementaria si no puede laborar por cualquiera de las siguientes razones:

  • Está sujeto a una orden de aislamiento o cuarentena federal, estatal o local relacionada con el Covid-19.
  • Un proveedor de atención médica le recomienda que se ponga en cuarentena o se aísle a sí mismo debido a preocupaciones relacionadas con el Covid-19.
  • La entidad contratante del trabajador le prohíbe trabajar debido a problemas de salud relacionados con la posible transmisión de Covid-19.

La Orden Ejecutiva cubre todos los rangos de trabajadores del sector alimentario, desde los agrícolas hasta los de la cadena de suministro minorista de alimentos, incluidos la recolección, distribución, suministro, empaque, venta minorista o preparación. Los trabajadores elegibles incluyen, por lo tanto, empleados en supermercados, restaurantes o establecimientos de comida rápida, almacenes donde se guardan alimentos y trabajadores que recogen o entregan cualquier artículo alimenticio. Todos ellos están exentos de cualquier orden de quedarse en casa a nivel estatal por ser Trabajadores de Infraestructura Esencial.

El beneficio es de hasta 80 horas de permiso por enfermedad pagada suplementaria. Si esto es denegado, puede presentar un reclamo salarial en la Oficina del Comisionado Laboral.

7. Permiso por Enfermedad Pagada de Emergencia bajo la Ley Familias Primero de Respuesta al Coronavirus (FFCRA)

Si es elegible, puede acceder al Permiso por Enfermedad Pagada de Emergencia bajo la Ley Familias Primero de Respuesta al Coronavirus (FFCRA, por sus siglas en inglés) si no puede trabajar (o teletrabajar) por alguna de las siguientes razones:

a) Está sujeto a una orden de aislamiento o cuarentena federal, estatal o local relacionada con el Covid-19.

b) Un proveedor de atención médica le recomienda que se ponga a sí mismo en cuarentena debido a preocupaciones relacionadas con el Covid-19.

c) Tiene síntomas de Covid-19 y busca un diagnóstico médico.

d) Cuida a una persona que está sujeta a una orden como se describe en el subpárrafo (a) o le han dado la recomendación descrita en el subpárrafo (b).

e) Cuida a un niño cuya escuela o lugar de cuidado ha sido cerrado, o cuyo proveedor de cuidado infantil no está disponible por razones relacionadas con el Covid-19.

f) Experimenta cualquier otra condición sustancialmente similar especificada por el Secretario de Salud y Servicios Humanos.

El beneficio es de hasta 80 horas de Permiso por Enfermedad Pagada para quienes trabajan para empleadores públicos o empleadores privados con menos de 500 trabajadores. Pueden aplicarse excepciones, incluyendo la exención a pequeñas empresas para proporcionar vacaciones pagadas para el cuidado de niños.

Para los empleados, el pago se basa en la mayor tasa regular o salario mínimo, que no exceda de $511 dólares por día y $5,110 en total. Para el cuidado familiar, el pago se basa en 2/3 de la tasa regular, que no exceda $200 por día y $2,000 en total.

8. Permiso Familiar y Médico Pagado por Emergencia bajo la FFCRA

Si no puede trabajar (o teletrabajar) porque cuida a un niño cuya escuela o lugar de cuidado ha sido cerrado, o cuyo proveedor de cuidado infantil no está disponible por razones relacionadas con el Covid-19, puede calificar para recibir hasta 10 semanas adicionales de Permiso Pagado.

El beneficio es para empleados que trabajan para empleadores públicos o empleadores privados con menos de 500 empleados. Pueden aplicarse exenciones para pequeñas empresas. El pago se basa en 2/3 de la tasa regular, sin exceder $200 dólares por día y $10,000 en total.

9. Permiso por Enfermedad Pagada Suplementaria de los Gobierno Locales por Covid-19

Si no está cubierto por la FFCRA y vive en la ciudad de Los Ángeles, áreas no incorporadas del condado de Los Ángeles, San Francisco o San José, puede ser elegible para un Permiso por Enfermedad Pagada Suplementaria por razones relacionadas con el Covid-19.

Los beneficios varían según la localidad, pero puede recibir hasta 80 horas de Permiso por Enfermedad Pagada Suplementaria.

10. Compensación al Trabajador (Orden Ejecutiva N-62-20)

Si se reportó al lugar de trabajo de su empleador entre el 19 de marzo y el 5 de julio de 2020 y dio positivo o le diagnosticaron una enfermedad relacionada con el Covid-19, puede ser elegible para los beneficios de Compensación al Trabajador.

Los beneficios incluyen hasta 104 semanas de pagos por incapacidad temporal (TD, por su nombre en inglés) después de agotar los beneficios del Permiso por Enfermedad con Goce de Sueldo federal o estatal por el Covid-19. Los pagos de TD se detienen cuando regresa al trabajo, su médico le autoriza trabajar o le dice que su enfermedad ha mejorado lo más que podría.

La TD generalmente paga 2/3 del salario bruto perdido mientras se recupera de una enfermedad o lesión relacionada con el trabajo, hasta un monto semanal máximo establecido por la ley. Los empleados elegibles también tienen derecho a tratamiento médico y pagos adicionales si un médico determina que sufrieron una discapacidad permanente debido a la enfermedad.

Incluimos la Orden Ejecutiva del Gobernador Newsom para leer aquí, que enlaza con más información: https://www.gov.ca.gov/wp-content/uploads/2020/05/5.6.20-EO-N-62-20- text.pdf.

Si tiene más preguntas, si le niegan uno o más de los beneficios mencionados o si ha sido afectado por el Covid-19, puede contactarnos aquí o llamar al 888-740-6434.

Pacific Workers', The Lawyers for Injured Workers es el principal bufete de abogados de Compensación al Trabajador en el norte de California. Representamos a los primeros respondientes, empleados del sector salud, de la construcción, minoristas, de almacén, choferes de reparto y otros arduos trabajadores que mantienen a nuestra comunidad en movimiento mientras pelean por la justicia contra las compañías de seguros.

Con más de 250+ reseñas de Cinco Estrellas; un personal increíble, calificado, atento y con tecnología avanzada para una comunicación superior con el cliente; un récord de casos ganados de más de 96%, y una labor de retribución a la comunidad a través de Pacific Workers' Foundation, es fácil ver por qué Pacific Workers' es el bufete de abogados de referencia para todos los trabajadores lesionados en el norte de California. Opera con oficinas en Oakland, Concord, Stockton y Sacramento.

Si usted o un ser querido necesita nuestra ayuda o simplemente tiene una pregunta, llámenos. ¡Estamos aquí para servir!

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